Micelio

Artículo 15

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Magistrado de la Corte Electoral se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o la entidad que haga sus veces y, además, no ser empleado público; no haber sido elegido para cargo de elección popular o haber actuado como miembro de directorio político en los dos (2) años anteriores a su elección. ni ser él o su cónyuge pariente de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de la corporación que los elija, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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