Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1931 · Por la cual se adicionan y modifican las disposiciones legales de Educación Pública sobre escuelas anormales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores que ejerzan su magisterio en escuelas oficiales destinadas a la educación de ciegos, sordomudos, atrasados mentales y degenerados físicos, gozarán desde que las circunstancias del Tesoro lo permitan, de los siguientes sobresueldos: los profesores de más de cinco años de trabajo tendrán derecho hasta un diez por ciento (10 por 100), los que hayan trabajado en estas instituciones de diez años en adelante, a un quince por ciento (15 por 100). Cuando sus servicios pasen de quince años, a un veinte por ciento (20 por 100) y de veinte años en adelante tendrán derecho a una jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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