Micelio

Artículo 52

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo aeródromo o aeropuerto público podrá ser utilizado por cualquier aeronave privada, mediante remuneración establecida e tarifas previamente aprobadas por el Gobierno.

Ninguna aeronave privada podrá utilizar un aeródromo o aeropuerto privado sin permiso del empresario correspondiente, salvo el caso de fuerza mayor.

Las aeronaves del Estado podrán usar gratuitamente cualquier aeródromo o aeropuerto nacional o particular, público o privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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