Los programas de selección y fomento que los Fondos Ganaderos estén desarrollando en la fecha del presente Decreto, podrán continuar ejecutándose si la Junta de Vigilancia los encentra convenientes y con los beneficios consagrados en la Ley 26 de 1959. CAPÍTULO II Del Banco Ganadero.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 41
Los Programas De Selección Y Fomento Que Los Fondos Ganaderos Estén Desarrollando En La Fecha Del Presente Decreto, Podrán Continuar Ejecutándose Si La Junta De Vigilancia Los Encentra Convenientes Y Con Los Beneficios Consagrados En La Ley 26 De 1959
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.