Además de los bienes destinados a la exhibición en el evento, los usuarios expositores podrán introducir a la Zona las siguientes mercancías de origen extranjero, para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la Zona
Muestras sin valor comercial.
Impresos, catálogos y demás material publicitario.
Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones.
Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración. 5 . Alimentos y bebidas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, determinará el valor y la cantidad de los artículos que podrán ser introducidos bajo las condiciones previstas en este artículo.