Micelio

Artículo 13

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los bienes destinados a la exhibición en el evento, los usuarios expositores podrán introducir a la Zona las siguientes mercancías de origen extranjero, para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la Zona

1.

Muestras sin valor comercial.

2.

Impresos, catálogos y demás material publicitario.

3.

Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones.

4.

Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración. 5 . Alimentos y bebidas.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, determinará el valor y la cantidad de los artículos que podrán ser introducidos bajo las condiciones previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1177 de 1996