Micelio

Artículo 33

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reclamaciones. Los reclamos por las posibles irregularidades que se presenten durante el concurso, deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, por cualquiera de los participantes o por los encargados de los procesos de selección, dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de cada prueba aplicada. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación, la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría, enviará al Procurador General las diligencias respectivas que adelante, previa rendición de informe evaluativo sobre la existencia o no de irregularidades, durante la realización de los procesos de selección. El Procurador General podrá dejarlos sin efecto, total o parcialmente. Hasta tanto no se profiera el acto administrativo definiendo la situación materia de reclamo, no podrá suscribirse el acta de concurso, ni firmarse la respectiva resolución que conforma la lista de elegibles para la provisión del empleo objeto del concurso. Si la reclamación es formulada por los participantes fuera de dicho término, se considerará extemporánea y por lo tanto, no se le dará trámite. No obstante lo anterior, la Comisión de la Carrera Administrativa, podrá avocar, en cualquier momento, el conocimiento de la situación objeto del reclamo, con el fin de establecer las posibles violaciones de las normas que regulan los concursos, observando siempre el procedimiento previsto anteriormente. La actuación administrativa que adelante la Comisión de la Carrera deberá observar lo previsto en los Capítulos Vl, Vll y Vlll del Título I del Código Contencioso Administrativo, en lo que fuere aplicable, garantizando en todo caso el debido proceso.

Parágrafo

Cuando la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, aprehenda el conocimiento por la comisión de posibles irregularidades, durante la realización de los procesos de selección, informará al Procurador General de la Nación, quien atendiendo a su gravedad, podrá ordenar de inmediato la suspensión de todo trámite administrativo relacionado con el concurso. Así mismo, solicitará al funcionario competente la iniciación de la respectiva investigación disciplinaria si es del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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