Micelio

Artículo 7

Decreto 169 De 1957

Decreto 226 de 1957 · Por el cual se modifican los artículos primero y séptimo y se deroga el artículo sexto del Decreto número 0169 de 1957, por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo séptimo del Decreto número 0169 de agosto 9 del presente año quedará así. "Artículo séptimo. El Ministerio de Fomento por sí, por intermedio de funcionarios especiales o de los Alcaldes Municipales, controlará la distribución, venta y consumo de azúcar, de acuerdo con las normas que para el efecto se dicten y las establecidas en los Decretos números 102 y 140 el presente año".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 226 de 1957