Ámbito de aplicación. Este capítulo aplica a las entidades promotoras de salud, incluidas las cajas de compensación familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias autorizadas a operar como tales y a la Superintendencia Nacional de Salud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.2.6.2 Identificación de la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer. La información de la población menor de edad con presunción o diagnóstico ·de cáncer comprenderá la reportada por la institución prestadora de servicios de salud a través de la notificación del evento en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), o la que en cumplimiento del artículo 4° de la Ley 2026 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social defina, momento desde el cual, las atenciones en salud estarán sujetas a lo dispuesto en el presente capítulo.
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