Micelio

Artículo 22

Instrumentos Financieros

Ley 1930 de 2018 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización de acti­vidades de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos, el Gobierno nacional, así como las enti­dades territoriales regionales y locales, y las autoridades ambientales deberán destinar recursos en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Pla­nes de Desarrollo Territorial, en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (Pomcas), las inversiones necesarias para la ejecución de tales actividades.

Parágrafo 1

Cuando la conservación de los páramos y sus fuentes hídricas adquieran importancia estratégica para la prestación de los ser­vicios públicos (de acueducto y distritos de adecuación de tierras), los prestadores del servicio deberán realizar inversiones en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en los ecosistemas de que trata esta ley conforme a lo establecido por la respectiva autoridad am­biental en el Plan de Manejo Ambiental del Páramo.

Parágrafo 2

. Los recursos financieros para el cumplimiento de la presente ley podrán provenir del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, planes, programas y proyectos de restauración, de ONG y demás recur­sos gestionados por el gobierno a nivel nacional o internacional.

Parágrafo 3

En el marco de los programas de responsabilidad soda empresarial, las empresas y gremios, con el concurso de las autorida­des ambientales competentes, podrán implementar esquemas de gestión para la preservación, restauración, uso sostenible y generación de cono­cimiento de los páramos, sin que esto permita la intervención, posesión o uso de dichas empresas y gremios en los ecosistemas de páramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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