Los valores recaudados por la Estampilla Pro-Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. del Caquetá, se destinarán a los gastos e inversiones necesarias para cumplir con los requisitos para acreditar al hospital departamental de cuarta categoría, principalmente para:
Mantenimiento, ampliación, remodelación y adecuación de la planta física actual del Hospital María Inmaculada E.S.E.
Construcción tercera torre del Hospital María Inmaculada E.S.E.
Adquisición, mantenimiento y/o reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que presta el Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. con el fin de desarrollar y cumplir adecuadamente con sus funciones.
Compra y dotación de instrumentos e insumos para la prestación de los diferentes servicios que atiende el Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E.
Adquisición y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas del Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. en lo que atañe a laboratorios, unidad de diagnóstico, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidado intermedio, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática, comunicaciones y demás que se requieran para su cabal funcionamiento de conformidad con la demanda de servicios y necesidades de la población del departamento en materia de atención en salud.
Adquisición de nuevas tecnologías para dotar las distintas áreas asistenciales del Hospital Departamental Inmaculada E.S.E., especialmente las de unidades de diagnóstico, cuidados intensivos y hospitalización.
Una vez se haya completado el proceso de acreditación de la cuarta categoría del Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E., los recursos adicionales recaudados a través de la Estampilla Pro- Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. serán distribuidos de manera equitativa entre los centros de atención de salud de los diversos municipios que conforman el departamento del Caquetá.
Los recursos excedentes mencionados en el párrafo anterior no podrán superar la suma de (150.000.000.000), según lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.