Artículo único. Adiciónase la primera Liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892, con la partida siguiente: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR. Capítulo 16. Gastos varios, Art. 80 (bis). Para pagar los gastos de escritorio y alumbrado del Gran Consejo Electoral en el presente año, hasta $ 600. calculados por el Ministerio de Gobierno. RECAPITULACIÓN Valor de la primera Liquidación del Presupuesto de Gastos, con las adicionales anteriores al presente Decreto 26.977.684.85 Valor del crédito abierto por el presente Decreto 600. Total del Presupuesto de Gastos $ 25.978.284.85 Dado en Suesca, á 8 de Julio de 1892. CARLOS HOLGUÍN. El Ministro del Tesoro, MARCELINO ARANGO.
Decreto 1820 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1820 de 1892 · Adicional a la primera liquidación del presupuesto de gastos para el bienio de 1891 y 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.