Micelio

Artículo 63

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 19 de enero de 1950, para hacer el cómputo o determinar la renta líquida producida por concepto de explotaciones de petróleos en el país, se deducirá de la renta bruta lo correspondiente al agotamiento o consunción del yacimiento que se explota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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