El patrimonio de la Agencia Nacional de Tierras, estará conformado por:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen
2. Las donaciones.
3. Los recursos de cooperación nacional o internacional.
4. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que reciba a cualquier título.
5. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.
6. Los recursos y bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 afectos al servicio de la Agencia Nacional de Tierras.
7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de Tierras, adquiera o reciba a cualquier título. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS