Para los cotejos se tienen en cuenta escritos o instrumentos hechos o firmados por la misma persona de quien se trata, los que se piden en la oficina o archivo público donde se encuentren si pueden sacarse originales; y si no, se practica una diligencia, aun por medio de comisionado, en el lugar donde se hallen. Si están en poder de particulares, éstos son obligados a exhibirlos, salvo protesta, bajo juramento, de que la divulgación les trae perjuicio.
Por falta de insuficiencia de piezas escritas para hacer la comparación, el Juez ordena a la persona a quien se atribuye el escrito o firma, materia del cotejo, escriba lo que se le dicte y su firma al pie.