Artículo vigesimonoveno. Son deberes de la comisión liquidadora las siguientes
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
Formar inventarios de de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles;
Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la sociedad y no hayan obtenido el finiquito correspondiente;
Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros y cada uno de ellos;
Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;
Enajenar los bienes de la sociedad;
Presentar estados de liquidación, cuando los socios lo soliciten;
Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y obtener su finiquito. En todo caso el Departamento podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinentes.
Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.