Micelio

Artículo 29

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimonoveno. Son deberes de la comisión liquidadora las siguientes

a)

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

b)

Formar inventarios de de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles;

c)

Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la sociedad y no hayan obtenido el finiquito correspondiente;

d)

Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros y cada uno de ellos;

e)

Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;

f)

Enajenar los bienes de la sociedad;

g)

Presentar estados de liquidación, cuando los socios lo soliciten;

h)

Rendir al final de la liquidación, cuenta general de su administración ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y obtener su finiquito. En todo caso el Departamento podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinentes.

i)

Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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