Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1071 de 1999 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Gastos Reservados. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en el presupuesto, ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones presupuestales vigentes. Corresponde al director general de la entidad la ordenación de los gastos reservados, quien podrá delegar dicha competencia en directores, secretarios o jefes de oficina. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá el reglamento e instructivo de procedimiento sobre ejecución, control y registro de las operaciones que afecten el rubro de gastos reservados. CAPITULO II. Estructura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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