Micelio

Artículo 88

Prima De Instructor De Pilotaje

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de instructor de pilotaje . Para el reconocimiento y pago de la prima de que trata el Artículo 77 del Decreto 612 de 1977, se requiere que el individuo haya sido nombrado como instructor de pilotaje por la Orden Administrativa de Personal del Comando de la Fuerza Aérea, y que haya volado un mínimo de cuatro (4) horas mensuales con alumnos, en prácticas de instrucción de vuelo. Para los efectos de este Artículo, se computarán dobles las horas voladas como instructor de pilotaje de aeronaves de turbo-reacción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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