Para que sea admisible un juicio de esta naturaleza, es preciso que quien lo promueva preste caución para responder de las costas y los perjuicios que pueda ocasionar a los demandados, en el caso de que no obtenga la prelación del prorrateo que haya demandado, o de que desista expresa o tácitamente del juicio.
Es también preciso que el juicio ejecutivo y las oposiciones en prelación o prorrateo estén bajo la jurisdicción del Juez de primera o única instancia.