Micelio

Artículo 910

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que sea admisible un juicio de esta naturaleza, es preciso que quien lo promueva preste caución para responder de las costas y los perjuicios que pueda ocasionar a los demandados, en el caso de que no obtenga la prelación del prorrateo que haya demandado, o de que desista expresa o tácitamente del juicio.

Es también preciso que el juicio ejecutivo y las oposiciones en prelación o prorrateo estén bajo la jurisdicción del Juez de primera o única instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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