° . Delegación en el Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados . Deléganse en el Superintendente Delegado para intermediarios y Mercados de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones
Ejercer las funciones que en materia de prevención y control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y autorizar su presentación a las asambleas de socios o asociados.
Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás intermediarios suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijadas por las normas que regulen la materia.
Autorizar, en los términos del artículo 28 del Decreto-ley 2150 de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el Delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.
Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.
Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.
Autorizar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado.
Ordenar la inscripción y la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según el caso.
Suspender preventivamente la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando se pongan en peligro la seguridad y transparencia del mercado, y hasta cuando se subsanen las irregularidades que hayan motivado la suspensión.
Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.
Velar por la transparencia del mercado público de valores en los asuntos de su competencia.
Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones de carácter contable que deban suministrar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y los demás intermediarios.
Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
Las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores, que no hayan sido delegadas en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores.