El denuncio se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, y contendrá una relación sucinta del suceso, con todos los pormenores que conozca el denunciante. Puede presentarse también por medio de apoderado especial.
El denuncio escrito, firmado por el denunciante, deberá presentarse personalmente, y de su presentación se extenderá un acta, que suscribirán el denunciante, el funcionario que reciba el denuncio y su Secretario.
Del denuncio verbal se extenderá un acta, que suscribirán el denunciante, el funcionario que lo reciba y su secretario.