Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1°

Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de enero de 1969, serán propiedad exclusiva de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, los siguientes impuestos que se causen en sus respectivas jurisdicciones:

a)

El impuesto del 2% sobre los premios de loterías, establecido por el artículo 2º de la Ley 143 de 1938 , y demás disposiciones concordantes y complementarias, en las condiciones señaladas en los artículos 2º y 3º de la Ley 1ª. de 1961;

b)

El impuesto de $ 1.00, por botella de licores destilados de producción nacional, creado por el Decreto legislativo 2956 de 1955, artículo 8º;

c)

El impuesto de venta sobre licores destilados de producción nacional, creado por el Decreto-ley 3288 de 1963 y modificado por el Decreto-ley 1595 de 1966;

d)

El gravamen o recargo nacional del 10% sobre el Impuesto de Registro y Anotación, de que trata el artículo 10 de la Ley 128 de 1941 .

Parágrafo 1

Las entidades beneficiadas con este traspaso procederán a organizar y a asumir oportunamente la administración y recaudo de los impuestos, con las tarifas y sobre las bases normativas en vigencia.

Parágrafo 2

El gravamen o recargo a que se refiere el literal d) de este artículo, que se cause en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, continuará cobrándose por éste como propiedad suya exclusiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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