Modifíquense los numerales 9, 10 y 11 del artículo 2 .2.1.7.5.4. de la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, los cuales quedarán así: “9. El Valor a Pagar por parte de la empresa, al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, especificado en letras y números. 10. Fecha del valor a pagar, fecha que no podrá sobrepasar los 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la fecha de expedición del cumplido del manifiesto de carga. 11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga”.
Decreto 1017 de 2025 →Vigente
Artículo 10
Modifíquense Los Numerales 9, 10 Y 11 Del Artículo 2
Decreto 1017 de 2025 · por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.