Micelio

Artículo 2

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son puertos habilitados para la importación y la exportación:

Los de Tucacas, Ríohacha, Santa Marta, Puerto Colombia, Cartagena, Puerto César y Colón, en el Atlántico; los de Tumaco, Buenaventura y Panamá, en el Pacífico; los de Cispata y Cobeñas, para la exportación en el Atlántico.

Los fluviales de Arauca, Orocué, Yabaraté y Puerto Córdoba.

Los terrestres e Cúcuta o Ipiales.

Parágrafo 1

. El Gobierno podrá restablecer la Aduana de Guapi cuando lo crea conveniente.

Parágrafo 2

Los de Colón y Panamá son puertos francos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915