Micelio

Artículo 30

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Medicina Legal:

a)

a) velar porque se preste a las autoridades judiciales, administrativas y al ministerio público, los auxilios medicolegales y de laboratorio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

b)

b) dirigir, supervisar y garantizar el normal funcionamiento de los servicios de medicina legal dependientes del ministerio;

c)

c) coordinar con los ministerios de gobierno y salud pública, los departamentos y demás entidades oficiales, y con las universidades, la prestación de servicios médicos legales y sus aspectos investigativos y docentes;

d)

d) preparar programas de selección, capacitación y adiestramiento de médicos legistas, patólogos y psiquiatras forenses, laboratoristas, personal científico, técnico y auxiliar que va a prestar sus servicios en este ramo.

e)

e) controlar la prestación de los servicios médicos legales en las comisarías nacionales de policía y coordinarlos con las respectivas instituto acciones hospitalarias y de atención médica.

f)

f) planificar los servicios medicolegales con arreglo a las necesidades y urgencias del país;

h)

h) divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que se realicen y formar un centro de documentación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la medicina legal.

Las funciones anteriores se cumplirán en coordinación con la procuraduría general de la nación, según lo establecido en el decreto 121 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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