Corresponde a la División de Medicina Legal:
a) velar porque se preste a las autoridades judiciales, administrativas y al ministerio público, los auxilios medicolegales y de laboratorio necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
b) dirigir, supervisar y garantizar el normal funcionamiento de los servicios de medicina legal dependientes del ministerio;
c) coordinar con los ministerios de gobierno y salud pública, los departamentos y demás entidades oficiales, y con las universidades, la prestación de servicios médicos legales y sus aspectos investigativos y docentes;
d) preparar programas de selección, capacitación y adiestramiento de médicos legistas, patólogos y psiquiatras forenses, laboratoristas, personal científico, técnico y auxiliar que va a prestar sus servicios en este ramo.
e) controlar la prestación de los servicios médicos legales en las comisarías nacionales de policía y coordinarlos con las respectivas instituto acciones hospitalarias y de atención médica.
f) planificar los servicios medicolegales con arreglo a las necesidades y urgencias del país;
h) divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que se realicen y formar un centro de documentación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la medicina legal.
Las funciones anteriores se cumplirán en coordinación con la procuraduría general de la nación, según lo establecido en el decreto 121 de 1971.