Modifícase el artículo 150 de la Ley 488 de 1998 , el cual quedará así:
"Artículo 150. Distribución del recaudo . Del total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración.
El Gobierno Nacional determinará el máximo número de días que podrán exigir las entidades financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto, entrega de las calcomanías y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales el monto correspondiente.
Al Distrito Capital le corresponde la totalidad del impuesto recaudado en su jurisdicción".