Ámbito de aplicación. Este capítulo es aplicable a los municipios, distritos y departamentos, a los administradores u operadores de atractivos turísticos, así como a las autoridades competentes para fijar la capacidad de los atractivos turísticos.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.8.1.2. Criterios para la declaratoria. La declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento como recurso turístico relacionados con la zona marino-costera será realizada por el Concejo Distrital, previa solicitud del Alcalde Distrital.
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