Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 1168 De 1907

Decreto 573 de 1910 · Sobre prestación de fianzas de algunos responsables del Erario en el Ramo de Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Síndico del Departamento de Cundinamarca asegurará su manejo con una fianza por valor de tres mil pesos ($ 3,000) oro; los de los demás Departamentos, con una fianza de mil pesos ($ 1,000) oro cada uno; los Subsíndicos, con una de quinientos pesos ($ 500) oro. A los Personeros Municipales ó Agentes particulares de los Subsíndicos, con una fianza por valor de cien pesos ($ 100) oro. Queda en estos términos reformado el

Parágrafo

del artículo 1.° del Decreto número 1168 de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 573 de 1910