Artículo único. El Síndico del Departamento de Cundinamarca asegurará su manejo con una fianza por valor de tres mil pesos ($ 3,000) oro; los de los demás Departamentos, con una fianza de mil pesos ($ 1,000) oro cada uno; los Subsíndicos, con una de quinientos pesos ($ 500) oro. A los Personeros Municipales ó Agentes particulares de los Subsíndicos, con una fianza por valor de cien pesos ($ 100) oro. Queda en estos términos reformado el
del artículo 1.° del Decreto número 1168 de 1907.