Micelio

Artículo 8

Subdirección Operativa

Decreto 4910 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados con la gestión técnica y operativa de la Entidad.

2.

Coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres todo lo relacionado con la prevención inminente y atención inmediata a nivel territorial y nacional, para el desarrollo de los programas de la Defensa Civil.

3.

Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las Direcciones Seccionales de la Defensa Civil en lo referente a la prevención, atención de desastres, desarrollo de programas de acción social y crecimiento del voluntariado.

4.

Orientar el diseño e implementación de mecanismos de información a la comunidad sobre prevención y atención de desastres.

5.

Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de prevención y atención de desastres.

6.

Verificar y controlar el correcto funcionamiento de las telecomunicaciones, el transporte aéreo y los servicios requeridos para la movilización operativa a nivel nacional.

7.

Representar a la Entidad en las comisiones técnicas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

8.

Realizar las coordinaciones necesarias para convocar cuando sea del caso el Comité Operativo Nacional y participar en el Comité Técnico Nacional.

9.

Consolidar informes operativos del funcionamiento de las Direcciones Seccionales, para presentación a la autoridad competente o a quienes lo requieran.

10.

Elaborar los estudios de seguridad para el ingreso de los funcionarios a la Entidad y cuando se requiera su actualización.

11.

Coordinar el proceso y conocer en primera instancia las investigaciones administrativas por pérdida o daño de bienes de la Entidad.

12.

Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando en los procesos de planeación, emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados con el desarrollo de sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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