Micelio

Artículo 18

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Las faltas accidentales del Secretario las suplirá el Oficial Mayor, y en ausencia de éste, el Presidente de la Oficina designará entre los empleados subalternos el que deba hacer las veces de Secretario, y llenará por nombramiento provisional en cualquier persona, la vacante accidental que deje el subalterno que entre á funcionar como Secretario.

RESPONSABLES DE ERARIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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