Oportunidad de vinculación y desvinculación de personas naturales respecto de personas jurídicas. Concluida la presentación de los exámenes de las personas naturales en el marco de una convocatoria, estas y las personas naturales que se encuentran en la lista, en caso de interés en la vinculación a una persona jurídica, deberán anunciar, por escrito, a la Superintendencia de Sociedades, su vinculación como personas naturales asociadas a una persona jurídica, registro que se mantendrá vigente hasta que se surta una nueva convocatoria y exista interés de vinculación o desvinculación respecto de personas jurídicas.
Una vez escogido el auxiliar de la justicia persona jurídica como promotor, liquidador o agente interventor por el Juez del respectivo proceso, en caso de que se presente alguna circunstancia de fuerza mayor, la persona natural designada por la persona jurídica sólo podrá ser reemplazada, por otra persona natural inscrita que reúna las calidades necesarias para adelantar el proceso de insolvencia o intervención, según la categoría correspondiente, así como el tipo de proceso y cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto. En caso de que no exista una persona natural vinculada que pueda reemplazarla, la persona jurídica deberá informarlo al respectivo juez del proceso.
La persona natural que sea desvinculada del proceso responderá por todos los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha de su retiro, y no podrá ser vinculada nuevamente al proceso de insolvencia o de intervención, según sea el caso. En caso de que la persona natural se desvincule de la persona jurídica, esta no podrá reemplazar, para efectos del límite de personas naturales inscritas, a la persona natural desvinculada, hasta tanto no se dé inicio a una nueva convocatoria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.2.25.Oportunidad de vinculación y desvinculación de personas naturales respecto de personas jurídicas. Concluida la convocatoria y la presentación de los exámenes de las personas naturales, estas y las que se encuentran en la lista, en caso de Interés en la vinculación a una persona jurídica, deberán anunciar, por escrito, a la Superintendencia de Sociedades, su vinculación como personas naturales asociadas a una persona jurídica, registro que se mantendrá vigente por un año.
Una vez escogido el auxiliar de la justicia persona jurídica como promotor, liquidador o agente interventor por el Juez del concurso, la persona natural designada por la persona jurídica sólo podrá ser reemplazada por otra persona natural inscrita que reúna las calidades necesarias para adelantar el proceso de Insolvencia o intervención, según la categoría correspondiente, así como el tipo de proceso.
La persona desvinculada responderá por todos los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha de su retiro, y no podrá ser vinculada nuevamente durante la duración del proceso concursal. La persona jurídica no podrá reemplazar, para efectos del límite de personas naturales inscritas, a la persona natural desvinculada, hasta tanto no se dé inicio a una nueva convocatoria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A