Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1933 · Por la cual se reforman algunas disposiciones sobre procedimiento judicial y el numeral 3o del artículo 7o de la Ley 12 de 1932, y se dictan otras de carácter económico y fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones originariamente, contraídas en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán, tanto el principal como los intereses, en moneda nacional colombiana, a la cotización que las respectivas monedas extranjeras hayan tenido en la fecha en que se contrajo la obligación; a menos que tales obligaciones provengan de transacciones en el comercio de importación, o de contratos de compraventa de productos destinados a la exportación.

Las obligaciones contraídas en oro colombiano acuñado se cubrirán a la par en billetes colombianos representativos de oro o en billetes del Banco de la República. Las contraídas en otra clase de monedas de oro, se pagarán en los mismos billetes, según la paridad intrínseca de tales monedas en relación con el oro colombiano acuñado.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá por el término de cinco años a menos que antes del vencimiento de ese período se haya restablecida el cambio por oro de los billetes del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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