Art. 1.° Reducese á cuatro el número de los Visitadores Fiscales, que ejercerán sus funciones así: Uno en los Departamentos de la Costa Atlántica ; Uno en el de Santander y Galán ; Uno en los de Nariño y Cauca ; y Uno en los antiguos de Cundinamarca, Tolima y Boyacá.
Decreto 1279 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1279 de 1905 · Por el cual se reduce el número de Visitadores Fiscales de la Republica y se reglamenta el servicio de ellos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.