Todas las cantidades con que haya contribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde el 1.° de Agosto de 1904 en adelante, formarán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarle á sus herederos después de su muerte. Cada cinco años se liquidarán las autoridades del Montepío,y se entregará á cada contribuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corresponda por las utilidades de su capital individual en ese tiempo.
1.° La primera prima se repartirá el día 20 de Julio de 1910, y de esta fecha en adelante se verificarán los repartos de utilidades cada cinco años.
2.° Entiéndese por capital individual de un militar la suma de los valores que se le hayan deducido de sus sueldos, en virtud de lo dispuesto en los incisos 3.° y 4.° del artículo 2.° de esta Ley.