Micelio

Artículo 16

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las cantidades con que haya contribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde el 1.° de Agosto de 1904 en adelante, formarán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarle á sus herederos después de su muerte. Cada cinco años se liquidarán las autoridades del Montepío,y se entregará á cada contribuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corresponda por las utilidades de su capital individual en ese tiempo.

1.° La primera prima se repartirá el día 20 de Julio de 1910, y de esta fecha en adelante se verificarán los repartos de utilidades cada cinco años.

2.° Entiéndese por capital individual de un militar la suma de los valores que se le hayan deducido de sus sueldos, en virtud de lo dispuesto en los incisos 3.° y 4.° del artículo 2.° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1908