Micelio

Artículo 1

Decreto 492 de 2000 · Por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La próxima elección de Dignatarios de los Organismos Comunales se llevará a cabo en el año 2001, en las siguientes fechas

a)

Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el domingo 29 de abril, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de julio;

b)

Asociación Comunal de Juntas, el domingo 29 de julio, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de septiembre;

c)

Federaciones Comunales, el domingo 30 de septiembre, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de noviembre;

d)

Confederación Comunal Nacional, el domingo 25 de noviembre, para un período de tres (3) años que se inicia el primero (1º) de enero del año siguiente.

Parágrafo

El período de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 2000