Micelio

Artículo 1.6.1.11.7

Aplicación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación. Las condiciones establecidas en los artículos 1.6.1.11.1 al 1.6.1.11.9 del presente decreto, aplican a las declaraciones iníciales, extemporáneas y correcciones por los conceptos en relación con los cuales al 22 de agosto de 2013 (D. O. 48890) se encuentre implementada la presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como sobre las demás declaraciones o impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que la misma señale.

Parágrafo

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos:

1.

Declaraciones de renta y complementario o de ingresos y patrimonio, iniciales o de corrección, para:

a)

Instituciones financieras intervenidas;

b)

Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros;

c)

Entidades cooperativas de integración, del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta;

d)

Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente;

e)

Cambio de titular de inversión extranjera.

2.

Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.

3.

Declaraciones de corrección del parágrafo 1° del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en este artículo, siempre y cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir.

4.

Las declaraciones extemporáneas y/o de corrección correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia de la resolución que impone la obligación de presentar por los sistemas informáticos electrónicos la presentación de las declaraciones.

(Artículo 7°, Decreto 1791 de 2007. Los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo tienen pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo. Numeral 4 literal c) modificado por el artículo 42 del Decreto 4929 de 2009) (Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. Artículo 10, Decreto 1791 de 2007)) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1849 de 2006. Artículo 11, Decreto 1791 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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