La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional sin más trámite, recibirán el reporte o denuncia de la desaparición a fin de que se realice la convocatoria del o los equipos de búsqueda correspondientes. Cuando la Policía Nacional reciba el reporte o denuncia, deberá convocar al o los equipos locales de búsqueda y trasladar el reporte o denuncia a la brevedad posible a la Fiscalía General de la Nación, quien la conocerá de inmediato a efecto de iniciar las investigaciones y acciones legales para la localización de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida y determinará responsables de la desaparición, sin perjuicio de participar en las acciones de búsqueda que le corresponden por ser parte del o los equipos de búsqueda locales.
Los jueces competentes previa solicitud de la FGN autorizarán de forma inmediata las pruebas pertinentes, como allanamiento, arraigo, realización de pruebas de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) o de cualquier otro tipo de pruebas científicas con alto nivel de credibilidad que sean necesarias para la búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, de acuerdo con los protocolos establecidos para ese propósito por las autoridades competentes.
El funcionario o empleado público que, estando obligado por la presente ley, omita, retarde o se niegue a ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localización, ubicación y protección de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, será separado inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles que puedan corresponderle.
: La Fiscalía General de la Nación fortalecerá el grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas con el objetivo de buscar a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes y mujeres desaparecidas. Este grupo se articulará con la Alerta Rosa.