Micelio

Artículo 13

Prohibición De Uso De Celulares Y Cámaras En Los Puestos De Votación

Decreto 891 de 2014 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m., inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia del proceso conforme a las facultades otorgadas en la ley, y para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 891 de 2014