Micelio

Artículo 8

Funciones De La Dirección Ejecutiva

Decreto 1813 de 2000 · por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Dirección Ejecutiva . La Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir la ejecución del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo Directivo.

2.

Ejercer la coordinación interinstitucional requerida para el eficaz y eficiente cumplimiento del objeto del Fondo.

3.

Seleccionar a los asesores y al personal de especialistas y de apoyo administrativo del Fondo, celebrar los contratos del caso y coordinar la actividad de los distintos empleados y contratistas.

4.

Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de programas y proyectos, para el manejo de los recursos del Fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo Directivo.

5.

Hacer el seguimiento de la recaudación e inversión de los recursos del Fondo y la correcta disposición de sus bienes.

6.

Elaborar el anteproyecto de gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a consideración del Consejo Directivo.

7.

Rendir informes sobre las actividades del Fondo, con la periodicidad que determinen los reglamentos, al Consejo Directivo, la Veeduría Especial y los requeridos por las autoridades de control competentes.

8.

Comprometer los recursos y ordenar el gasto.

9.

Las demás que le señalen la ley y las que, siendo compatibles con la dirección ejecutiva a su cargo, le asigne el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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