El Presidente de la República queda facultado hasta el 31 de diciembre de 1946, para modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el exclusivo fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios, y para efectuar traslados entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos.
Ley 40 de 1945 →Derogado
Artículo 3
Ley 40 de 1945 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.