Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2005. Por medio de este, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.
Previo al reconocimiento de la Prima Técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.