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Artículo 124

De La Lei De Exportación De Frutos Fecha 29 De Abril De 1844, I El Triplicado Lo Pasará Al Administrador De Tabacos O Estanquero Encargado Del Depósito De Tabacos Para La Esportación, Con La Siguiente Nota Firmada De Los Jefes De Aduana: “pueden Entregarse Los Bultos Que Espresa Al Interesado Para Verificar Su Esportación

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 124. Cuando haya de verificarse la esportación del tabaco, en interesado antes de sacarlo del deposito presentará a la aduana del puerto una póliza por triplicado en que se esprese su nombre, el del capitán i buque en que debe verificarse la esportación, o el del conductor de lar cargas si fuere puerto seco como el de Cúcuta, el puerto o el lugar estranjero a donde va a dirijirlo, i el numero de zurrones o bultos de tabaco con espresion de sus marcas, números, clase, procedencia i contenido de cada bulto. La aduana del puerto procederá con el principal i duplicado de la póliza de esportación, como está prevenido en el articulo 7 de la lei de exportación de frutos fecha 29 de abril de 1844, i el triplicado lo pasará al administrador de tabacos o estanquero encargado del depósito de tabacos para la esportación, con la siguiente nota firmada de los jefes de aduana: “Pueden entregarse los bultos que espresa al interesado para verificar su esportación.” El administrador o estanquero encargado del deposito a virtud de esta nota, entregará inmediatamente el tabaco, exijiendo a continuación el recibo del interesado, i cuidando de que los bultos se lleven directamente a la aduana bajo la vijilancia del resguardo de rentas nacionales, para que allí se reconozcan i examinen según las disposiciones de la lei sobre esportación. Igual vigilancia pondrán los jefes de la aduana para que el tabaco desde que salga del depósito hasta que sea embarcado i el buque salga del puerto, no pueda introducirse de contrabando para el consumo interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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