Micelio

Artículo 4

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Surte Efectos Fiscales Desde El 1°

Decreto 1879 de 1977 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial y se crean unos despachos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1°. de agosto del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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