Modificación de la declaratoria. Declarada una situación de calamidad, podrá ser modificada dentro de los tres (3) meses siguientes para calificarla como situación de desastre, mediante Decreto del Presidente de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 51
Modificación De La Declaratoria
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.