Facúltase al Gobierno para que determine la forma en que deba liquidarse el Departamento de Provisiones y atender a los compromisos que tenía pendientes. El Gobierno puede trasladar la suma disponible al entrar en vigencia la presente Ley, del capítulo 60 del Presupuesto de la vigencia en curso, al capítulo que Juzgue conveniente, de acuerdo con la organización que dé a la Sección de Provisiones de que trata esta Ley.
Ley 31 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1931 · Por la cual se confiere al Gobierno una autorización relativa al Departamento de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.