ARTICULO 5 º. El artículo 5º de los Estatutos Internos del Incora, quedará así: Articulo 5º . Funciones. Son funciones del Instituto
Administrar a nombre del Estado las tierras baldías y, en tal virtud, adjudicarlas y celebrar los contratos que sobre tales terrenos contempla la legislación agraria.
Constituir reservas sobre terrenos baldíos de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal, la Ley 135 de 1961 y demás normas especiales.
Llevar a cabo programas de colonización sobre tierras baldías y señalar por medio de reglamentos el régimen especial de ocupación y adjudicación de dichos terrenos.
Adelantar directamente las actuaciones administrativas de recuperación de baldíos indebidamente ocupados y promover las acciones policivas o judiciales, para el cumplimiento de sus decisiones.
Adelantar las diligencias y expedir los actos administrativos sobre extinción del derecho de dominio privado de que tratan las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1961.
Realizar parcelaciones por cuenta de terceros.
Dictar la caducidad, reversión y revocación de los actos y contratos relacionados con la administración y disposición de los terrenos baldíos y los inmuebles rurales del Fondo Nacional Agrario.
Determinar las zonas de reforma agraria en regiones precisas y delimitadas del territorio nacional donde deban adelantarse acciones para el cumplimiento de los fines de la ley y formular y ejecutar los respectivos programas, para lo cual realizará directamente o en colaboración con otras entidades el estudio de las distintas regiones que pretendan afectarse.
Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar con la mayor exactitud posible las que pertenecen al Estado, facilitar el saneamiento de la titulación privada y cooperar en la formación de los catastros fiscales.
Cooperar con las demás entidades en la conservación, defensa, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos naturales.
Realizar programas de adquisición de tierras en zonas rurales mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente, o decretar su expropiación cuando fuere necesario.
Adelantar programas de redistribución, adjudicación y dotación de tierras a la población campesina en las parcelaciones y colonizaciones que con tal objeto establezca.
Estudiar directamente o en asocio con el Ministerio de Gobierno, la situación en que se encuentran las comunidades indígenas, constituir resguardos, dotarlas de tierras y sanear las áreas ocupadas por colonos.
Promover la constitución de empresas comunitarias, sistemas asociativos de producción, cooperativas y unidades agrícolas familiares tanto en su labor de parcelación de tierras como en las colonizaciones que establezca.
Promover en las zonas de colonización, parcelación y concentraciones parcelarias y en las parcialidades indígenas, pequeñas industrias que faciliten ocupación complementaria a las familias campesinas, granjas de demostración y capacitación, escuelas, locales para industrias agrícolas y centros de acopio y conservación de productos agropecuarios.
Requerir de las entidades correspondientes la prestación de los servicios públicos necesarios para el desarrollo de las actividades de reforma agraria.
Cooperar con los municipios en la Cofinanciación de programas de titulación de baldíos nacionales cuando les delegue esa función conforme a las disposiciones legales.
Promover con recursos del Fondo Nacional Agrario y mediante la suscripción de aportes de capital, la Constitución de empresas comerciales en las cuales participen campesinos, propietarios de tierras, beneficiarios de la reforma agraria, y empresas o inversionistas particulares dedicados a la explotación agropecuaria o industrial, que tengan por objeto el desarrollo de la producción, transformación y comercialización de productos, en condiciones que garanticen la igualdad de las partes asociadas. Las actividades de fomento empresarial también podrán estar dirigidas a campesinos no beneficiarios de la reforma agraria, cuando así lo disponga la Junta Directiva.
Dar utilización social a nuevas tierras aptas para la explotación agropecuaria, mediante afectación con programas de reforma agraria de aquellas que accedan al dominio privado por aluvión o desecación espontánea; delimitar las que sean del dominio del Estado y las de propiedad privada cuando hayan quedado al descubierto por desecación provocada o artificial de lagos, ríos, ciénagas o depósitos naturales de agua y regular el uso y manejo de los playones y sabanas comunales.
Promover la capacitación del campesinado, el fomento cooperativo y el desarrollo rural a través de programas de educación, capacitación y organización que se realicen por intermedio de las organizaciones campesinas o conjuntamente con ellas.
Administrar el Fondo Nacional Agrario conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley para la conservación y utilización del patrimonio de los establecimientos públicos.
Celebrar con una sociedad fiduciaria filial de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un contrato de administración fiduciaria de los recursos que capte el Instituto de los beneficiarios de parcelaciones, por la enajenación de sus Unidades Agrícolas Familiares.
Asegurar la colaboración y cooperación de las diversas entidades del Estado en el desarrollo integral y coordinado de los programas de Reforma Agraria y ejercer las funciones de coordinación institucional que le han sido atribuidas, de acuerdo con las orientaciones, criterios e instrucciones que defina el Ministerio de Agricultura.
En general, desarrollar las actividades que se relacionan con los fines enunciados en la Ley 135 de 1961 demás normas sobre Reforma Social Agraria y por los medios señalados en las mismas.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, como principal responsable de la ejecución de los programas de reforma agraria, ejercerá la coordinación de las demás entidades públicas que por razón de sus funciones deban concurrir en los aspectos técnico, administrativo, financiero y operativo al desarrollo de sus actividades, conforme a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria conjuntamente con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y con el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, establecerán centros de servicio de arrendamiento de maquinaria agrícola para campesinos, así como los mecanismos y centros de acopio para el adecuado mercadeo de sus productos.