Micelio

Artículo 16

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del impuesto, las asignaciones o donaciones bajo condición, o a día cierto pero indeterminado, o a día incierto pero determinado, se considerarán como puras y simples, y el gravamen recaerá sobre la persona en cuyo poder quede la asignación o donación, sea o no a título de propiedad y según su parentesco con el causante o donante; pero al cumplirse la condición o al llegar el día se practicará un nuevo avalúo, se hará una nueva liquidación teniendo en cuenta el grado de parentesco del causante o donante con el asignatario o donatario y se exigirá a éste el impuesto. Una vez recaudado se devolverá al anterior lo que haya pagado por impuesto, descontándole lo que le corresponda como usufructuario en el lapso que permaneció la cosa en su poder, a menos que de acuerdo con el testamento o la estipulación, la haya devuelto con frutos debidamente comprobados, en cuyo caso se le devolverá íntegramente lo pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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