Los raizales y residentes, legalmente establecidos, de San Andrés, Providencia y Santa Catalina islas, que no tengan la calidad de comerciantes, podrán ingresar mercancías, bienes y servicios extranjeros, en cantidades no comerciales mediante el pago del Impuesto Unico al Consumo, cuando a ello hubiere lugar, con la presentación de la Declaración Especial de Ingreso.
Ley 915 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Ingreso Al Puerto Libre De Mercancías, Bienes Y Servicios
Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.