Micelio

Artículo 20

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE CARGA. Son obligaciones de las empresas transportadoras

a)

Obtener las Tarjetas de Operación de los vehículos de su propiedad y de aquellos vinculados;

b)

Solicitar su renovación por lo menos con dos meses de antelación a su vencimiento;

c)

Revisar antes del despacho de un vehículo que la Tarjeta de Operación se encuentre al día, cuando no administren o controlen el vehículo en forma directa;

d)

Suministrar al Instituto Nacional del Transporte la información que solicite;

e)

Mantener a disposición del Instituto Nacional del Transportes y demás autoridades competentes el registro de propietarios, conductores, vehículos y oficinas establecidas o por establecer;

f)

Las demás que por su naturaleza le asignen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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