Micelio

Artículo 18

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier ciudadano puede pedir que se excluya de la lista al individuo que no reúna las condiciones que la ley exige para ser su fragante en el Municipio y el Jurado decretará la exclusión si el peticionario, bajo juramento, expone razones suficientes, y si presenta, además, dos testigos idóneos que declaren de conformidad con él, dando razón satisfactoria de su dicho.

Las declaraciones se darán verbalmente ante el Jurado. El juramento de decir verdad lo exigirá el Presidente a los testigos, y él mismo los interrogará.

En el local del Jurado se fijará un cuadro en que se irán inscribiendo los nombres de los excluidas, cada uno de los cuales tendrá derecho a reclamar contra la exclusión, y si probare que tiene derecho a figurar en las listas, se revocará la resolución, y se dará cuenta a la autoridad competente, para que averigüe si se ha cometido el delito del perjurio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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