Los Alumnos Que Habiendo Cursado En El Taller De Que Se Trata, Y Que Sin Causa Legal Justificativa Se Hubieren Retirado Del Establecimiento, Serán Obligados, Ellos Ó Sus Fiadores Respectivos, Según El Caso, A Pagar En Favor Del Tesoro La Suma Que Determina El Parágrafo Del Artículo 7
Decreto 127 de 1909 · Por el cual se reorganiza el Taller Nacional de Artes Mecánicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los alumnos que habiendo cursado en el Taller de que se trata, y que sin causa legal justificativa se hubieren retirado del establecimiento, serán obligados, ellos ó sus fiadores respectivos, según el caso, a pagar en favor del Tesoro la suma que determina el
Parágrafo
del artículo 7.º, antes citado, para lo cual se promoverá inmediatamente la correspondiente ejecución fiscal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.